En uso de sus facultades legales y las conferidas por el decreto 249 del 28 de enero del 2004 y en especial el acuerdo 007 del 30 abril del 2012 y de conformidad con lo establecido en el Art. 69 de la Ley 1437 de 2011, se permite NOTIFICAR POR AVISO a un personal de aprendices del Centro de Formación, relacionados en Resolución No 08-00265 de 2025 de fecha 14 de Marzo de 2025, “Por la cual se declara deserción de aprendices y se ordena la cancelación de matrícula” de fichas de formación de vigencias anteriores, en respuesta a lo dispuesto Reglamento del Aprendiz SENA (Acuerdo 007 de 2012), CAPÍTULO VII. PROCESO DE FORMACIÓN, INCUMPLIMIENTO, DESERCIÓN. 4. Deserción. Se considera deserción en el proceso de formación: a) Cuando el Aprendiz injustificadamente no se presente por tres (3) días consecutivos al Centro de Formación o Empresa en su proceso formativo. c) Cuando al terminar el periodo de aplazamiento aprobado por el SENA, el Aprendiz no reingresa al programa de formación. d) Cuando transcurridos dos (2) años, contados a partir de la fecha de terminación de la etapa lectiva del programa, el Aprendiz no ha presentado la evidencia de la realización de la etapa productiva.
SE NOTIFICA POR AVISO de contenido de la resolución No 08-00265
Se fija el presente aviso en la Cartelera y en Blog Institucional del Centro Nacional Colombo Alemán http://centronalcolomboaleman.blogspot.com/ por un término de 10 días hábiles desde el 14 de Marzo de 2025 siendo las 8 a.m. hasta las 6 p.m. del 31 de Marzo de 2025.