En uso de sus facultades legales y las conferidas por el decreto 249 del
28 de enero del 2004 y en especial el acuerdo 007 del 30 abril del 2012 y
de conformidad con lo establecido en el Art. 69 de la Ley 1437 de 2011,
se permite NOTIFICAR POR AVISO a un personal de aprendices del
Centro de Formación, relacionados en Resolución No 08-00178 de fecha 14
de febrero de 2024, “Por la cual se declara deserción de aprendices y se
ordena la cancelación de matrícula” de fichas de formación
pertenecientes a las vigencias comprendidas entre 2011 y 2019 en
respuesta a lo dispuesto Reglamento del Aprendiz SENA (Acuerdo 007 de
2012), CAPÍTULO VII. PROCESO DE FORMACIÓN, INCUMPLIMIENTO, DESERCIÓN. 4.
Deserción. Se considera deserción en el proceso de formación: a) Cuando
el Aprendiz injustificadamente no se presente por tres (3) días
consecutivos al Centro de Formación o Empresa en su proceso formativo.
c) Cuando al terminar el periodo de aplazamiento aprobado por el SENA,
el Aprendiz no reingresa al programa de formación. d) Cuando
transcurridos dos (2) años, contados a partir de la fecha de terminación
de la etapa lectiva del programa, el Aprendiz no ha presentado la
evidencia de la realización de la etapa productiva.
SE NOTIFICA POR AVISO de contenido de la resolución 0No 08-00178 de 2024 anexa a la presente publicación.
Se fija el presente aviso en la Cartelera y en Blog Institucional del Centro Nacional Colombo Alemán http://centronalcolomboaleman.blogspot.com/ por un término de 10 días hábiles desde el 15 de febrero de 2024 siendo las 9 a.m. hasta las 6 p.m. del 28 de febrero de 2024.